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20 January 2021

Con solo unas horas para que deje el cargo, el presidente Donald Trump ordenó la desclasificación de documentos anteriormente ultrasecretos relacionados con la investigación del " Huracán Crossfire ", la operación de vigilancia de su campaña presidencial de 2016.

Los materiales no se pusieron a disposición del público de inmediato.

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente ordeno lo siguiente:

Sección 1. Desclasificación y liberación. A petición mía, el 30 de diciembre de 2020, el Departamento de Justicia proporcionó a la Casa Blanca una carpeta de materiales relacionados con la investigación del Huracán Crossfire de la Oficina Federal de Investigaciones. Algunas partes de los documentos de la carpeta permanecen clasificadas y no se han entregado al Congreso ni al público. Solicité los documentos para que se pudiera realizar una revisión de desclasificación y así poder determinar hasta qué punto los materiales en la carpeta deberían ser liberados en forma no clasificada.

Decidí que los materiales de esa carpeta deberían desclasificarse en la mayor medida posible. En respuesta, y como parte del proceso iterativo de la revisión de desclasificación, en una carta de presentación fechada el 17 de enero de 2021, la Oficina Federal de Investigaciones señaló su continua objeción a cualquier desclasificación adicional de los materiales en la carpeta y también, sobre la base de de una revisión que incluía acciones de la comunidad de inteligencia, identificó los pasajes que creía que eran más cruciales evitar la divulgación pública. He decidido aceptar las redacciones propuestas para la clasificación continuada por el FBI en esa presentación del 17 de enero.

Por la presente, desclasifico los materiales restantes en la carpeta. Esta es mi determinación final bajo la revisión de desclasificación y he ordenado al Fiscal General que implemente las redacciones propuestas en la presentación del FBI del 17 de enero y devuelva a la Casa Blanca una copia redactada apropiadamente.

Mi decisión de desclasificar los materiales dentro de la carpeta está sujeta a los límites identificados anteriormente y no se extiende a los materiales que deben protegerse contra la divulgación de conformidad con las órdenes del Tribunal de Vigilancia de Inteligencia Extranjera y no requiere la divulgación de cierta información de identificación personal o cualquier otra materiales que deben estar protegidos contra la divulgación según la ley aplicable. En consecuencia, bajo mi dirección, el Fiscal General ha llevado a cabo una revisión adecuada para garantizar que la Casa Blanca pueda divulgar los materiales proporcionados en la carpeta de conformidad con la ley aplicable.

Segundo. 2. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorando se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Este memorándum no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

(d) El Procurador General está autorizado y ordena que publique este memorando en el Registro Federal.

DONALD J. TRUMP

(Breaking911)

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