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29 December 2021

Estimados lectores, en virtud de las publicaciones realizadas en fecha reciente, me permito hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar es importante que la población sepa que de conformidad con la Ley del Notariado en vigor, en Yucatán son fedatarios públicos los Notarios y los Escribanos Públicos, siendo los escribanos públicos fedatarios de menor cuantía ya que estamos regulados o limitados en nuestra actuación para dar fe de actos cuya cuantía no exceda de 2000 Unidades de Medida y Actualización (U.M.A), es decir no podemos realizar operaciones de importes mayores a $179,200.00, razón por la que nos extraña que nos señalen de ser parte de una “mafia inmobiliaria” cuando los importes de nuestra operaciones son ínfimos por lo tanto es casi nula la operación con inmuebles en la Ciudad de Mérida y municipios importantes del interior del Estado.

Asimismo, existen Escribanos Públicos con las mismas limitaciones para su actuación en poblaciones cuya población es menor a los treinta mil habitantes y sus patentes tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. En este sentido es claro que la figura del Escribano Público no desaparece de la Ley ya que continúan en funciones los Escribanos Públicos de los municipios cuya población es menor de treinta mil habitantes.

Cabe mencionar que los Escribanos Públicos no estamos enfrentados con el ejecutivo del Estado ni buscamos confrontación alguna, solamente hacemos uso de nuestro derecho conforme a la ley para continuar en el ejercicio de nuestras funciones, ya que por más que hemos intentado tener un acercamiento con el ejecutivo, no hemos logrado que se nos de audiencia para exponer la afectación legal y económica que traería el no ratificarnos en nuestras funciones.

Los Notarios y los Escribanos públicos nos encontramos regidos por la Ley del Notariado, misma ley que ha sufrido diversas modificaciones en base a decretos que nos han permitido permanecer en el ejercicio de nuestras funciones.

La más reciente, de conformidad con el decreto de fecha 27 de agosto de 2018, establece que los Escribanos Públicos del municipio de Mérida y de los municipios con más de treinta mil habitantes estaremos en funciones hasta el 31 de diciembre del año 2021 y que podemos ser ratificados por el Ejecutivo del Estado por un periodo más de seis años si cumplimos con los cursos de actualización notarial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 44 de la misma Ley del Notariado.

Transitorio Sexto del Decreto de reforma a la ley del Notariado de fecha 27 de agosto del año 2018, señala lo siguiente:

SEXTO.- RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE PATENTES

Las patentes de los escribanos públicos con residencia en la ciudad de Mérida y demás municipios del estado permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Concluido este plazo, deberá atenderse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 119.”

 

Artículo 119.- Los escribanos públicos serán nombrados por el Poder Ejecutivo del Estado y durarán en el ejercicio de sus funciones seis años.

Los escribanos públicos podrán ser ratificados en sus funciones al concluir su nombramiento, siempre y cuando acrediten haber participado en el esquema de actualización permanente a que se refiere el artículo 44 de esta Ley.

Articulo 44.- “El consejo de Notarios….”

“Los escribanos públicos deberán participar en el esquema de actualización permanente, a efecto de poder continuar en el desempeño de sus funciones y mantener la vigencia de la patente”

 

En cuanto a los 19 Escribanos Públicos que fueron suspendidos definitivamente en el mes de enero de 2019 esto se debió al incumplimiento de sus obligaciones administrativas a la ley del Notariado, al no presentar sus informes al archivo notarial.

Los escribanos Públicos del Estado de Yucatán, los de Mérida y de los municipios cuya población es mayor a treinta mil habitantes cumplimos una labor social, el costo de nuestros servicios están al alcance de las personas de escasos recursos y somos un auxilio para la administración judicial en materia de inmuebles otorgados en ocupación mediante los convenios de transacción.

En lo que atañe a la posible desaparición de la figura jurídica de los escribanos públicos, no vislumbramos progreso sino un retroceso, que lejos de ser obsoleta en los tiempos actuales de dificultad económica y crisis de salud, Yucatán debería de servir como ejemplo para todo el país, por ser el único estado que contempla al Escribano Publico como un fedatario que cumple con la labor social de dar certeza jurídica a los actos y contratos de menor cuantía.

 

 

 

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