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30 July 2020

A partir de ahora los servicios de transporte alternativos, en sus modalidades de motocarro, mototaxis, tricitaxis, calesas o calandrias de tracción animal o eléctricas, deberán contar con un permiso de concesión y otro de circulación especial del Gobierno del Estado para poder brindar sus servicios. 

Los vehículos antes referidos que sean destinados para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, deberán obtener antes de iniciar operaciones una constancia y certificado vehicular por parte del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (Imdut).

Lo anterior quedó establecido en el Decreto 269/2020 por el que se modifica la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, en materia de transporte alternativo, publicado este miércoles en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

En el documento publicado también se establece que el titular del Ejecutivo del Estado podrá convenir con los ayuntamientos para que realicen algunas actividades establecidas en dicha Ley con las que se mejore el cumplimiento de las normas y el buen desempeño del servicio público.

También, podrá darles (a los ayuntamientos) las facultades para establecer las condiciones y medidas conducentes para que en caso de no brindar los servicios adecuados, se imponga sanciones en el ámbito de su competencia.

Por su parte la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), trabajará de manera conjunta con las demás autoridades para determinar y autorizar la ubicación de los sitios o terminales para la prestación del servicio de transporte, la reubicación de los mismos, así como las delimitaciones territoriales del Servicio Público de Transporte.

Las unidades estarán obligadas a cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad ya establecidas en la Ley, así como el número de pasajeros al que prestará el servicio de su origen al destino contratado, con un sitio de establecimiento, horarios, zonas y vialidades autorizadas por la autoridad.

Para el caso específico del servicio de transporte que utilice animales para la locomoción de la calesa, además de los permisos necesarios para su circulación, deberán emplear medidas y cuidados adecuados, y presentar el certificado de salud animal exigido por la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

Cabe destacar que sólo podrán operar en el Estado las personas físicas, morales o agrupaciones sindicales que cuenten con una constancia, cuya vigencia será anual y podrá ser renovada siempre que se cumplan los mismos requisitos previstos en esta Ley para su expedición.

El servicio de tricitaxis, mototaxis y vehículos eléctricos a pequeña escala sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con certificado de operador titular o adhesivo, expedido por el titular del Imdut.

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