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15 October 2020

La determinación de la autoridad de suspender de manera inmediata la venta de 19 marcas de quesos y de dos tipos de yogurts “es histórica porque se cumple con lo que dice la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad”, dijo el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla.

El 13 de octubre por la noche, la Secretaría de Economía y la Profeco, sin detallar qué tipo de quesos, dijeron que no podrán vender las marcas de quesos: Fud, Nochebuena, Premier plus cuadritos, Zwan, Caperucita, Burr, Precissimo, Frankly, Selecto Brand, Galbani, Lala, El Parral, Portales, Walter, Sargento, Cremería Covadonga, Aurrera y Philadelphia.

Durante la inauguración de Expo Antad Alimentaria México 2020, Sheffield dijo: “Como es el caso de algunos yogurts o de supuestos quesos o de quesos mal etiquetados, estamos ante la aplicación por primera vez de la Secretaría de Economía en apoyo a la Profeco y a la Ley Federal de la Protección al Consumidor de la aplicación de la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad”.

Para el Procurador “esta aplicación histórica de la Ley de Infraestructura de la Calidad nos permite abrir una nueva puerta en la defensa de los consumidores, en el empoderamiento de todos nosotros como consumidores con la información que es el instrumento que nos empodera”.

Minutos antes, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Carlos Salazar, dijo que ellos esperan que toda la problemática que surja entre el gobierno y sector privado “se resuelva de una manera asertiva, clara y efectiva”.

El líder de la máxima cúpula empresarial afirmó: “Al rato te van a llamar todos nuestros amigos de los de los quesos y las leches que estoy seguro están preocupados por las acciones del día de ayer, así que ojalá la sensibilidad sea lo más importante en estos casos”.

Por otra parte, Salazar afirmó que es importante que la normatividad se definan las reglas del juego de manera clara porque solamente así fluirá la inversión, habrá certidumbre y confianza.

La Ley de Infraestructura de Calidad, que se publicó el pasado 1 de julio de 2020, en su artículo 3 numeral XI dice: “Ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas”.

(El Universal)

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