Has no content to show!
08 January 2020

Para los atribulados contribuyentes cautivos, el 2020 será el primer año en el que sentirán el rigor de la autollamada cuatroté, ya que de una forma u otra pagarán más impuestos.

Con el pretexto de que la obesidad y la diabetes ya es una pandemia, en el Congreso gravaron las bebidas saborizadas, en lugar de establecer todo un paquete de políticas públicas que contemple el cambio de hábitos alimenticios y el fomento de la actividad física. El incremento es una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos.

En arrendamiento se hace obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas. No se autorizarán pagos vencidos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.

Otro sector que se verá afectado son las amas de casa y en general todos aquellos que se dediquen a las ventas por catálogo, ya que para facilitar el cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR), las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular. Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos. Antes, el vendedor por catálogo estaba obligado a pagar directamente el impuesto al Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que complicaba su ejecución.

Cuando en otros países del mundo se fomenta entre la población el ahorro aquí se gravará ahora el capital y no solo el interés ganado. El Gobierno explicó que la actualización es debido a que el rendimiento neto (rendimiento nominal menos inflación) de los instrumentos financieros se ha incrementado.

Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas. Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento. Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento. En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral, el famoso outsourcing, estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.

El crédito, que es el soporte de la economía, sobre todo el que solicitan las grandes empresas, también se verá afectado en cuanto a la deducibilidad ya que se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Esta medida que va en contra de las grandes compañías que adquieren préstamos muy altos. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el país a partir de 2020. Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.

Por otro lado, ya hay más requisitos y más estrictos para la obtención de la firma electrónica y se amplían las causales de cancelación de certificados de sellos digitales. Por ejemplo, cuando un contribuyente ha sido publicado en las listas definitivas del artículo 69-B (vinculado con operaciones inexistentes), se podría proceder a la cancelación de los sellos digitales, aún sin ejercer facultades de comprobación. De acuerdo con analistas, esta medida puede dar lugar a actuaciones no deseables por parte de las autoridades fiscales, por lo que es importante que sea analizada para considerar no sólo las facultades de comprobación y recaudación de las autoridades, sino también la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Estos son solo algunos aspectos a considerar de la nueva Reforma Fiscal, cuyo propósito toral es incrementar los niveles de captación de impuestos y con ello fondear los programas sociales impulsados por el presidente López Obrador, amén de las tres grandes obras como Santa Lucía, Dos Bocas y Tren Maya que para los expertos no aportan soluciones ni en la conectividad aérea, ni en la generación energética que requiere el país y mucho menos en impulsar el desarrollo en el sureste del país, devastando la selva lacandona.

(El Financiero)

We use cookies to improve our website. Cookies used for the essential operation of this site have already been set. For more information visit our Cookie policy. I accept cookies from this site. Agree