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01/octubre/2012
Los juzgados salieron de vacaciones, por eso en agosto sólo se recibieron seis órdenes de aprehensión y en lo que va de septiembre llevan nueve, pero de esas han cumplido dos.
La metodología de investigación para localizar a los papás desobligados que lleva a cabo la corporación policíaca inicia con una entrevista con la madre agraviada. A ella se le pregunta si sabe dónde trabaja su esposo, dónde está, qué lugares frecuenta, cuál es su rutina, entre otras cosas.
Cuando no se obtiene mayor información sobre el paradero del acusado, empieza la verdadera labor de investigación de la Policía Judicial del Estado.
El primer paso es analizar el expediente para checar la dirección del indiciado. Se le pone "campana", es el término que utilizan los judiciales para vigilar algún domicilio en el que se pudiera encontrar al sujeto.
Pero cuando no les resulta ninguna de las anteriores opciones, entonces se van a cualquier compañía de servicios de telefonía, bancaria, agua, luz, IMSS, Issste, para que en base a su nombre checar el registro y verificar qué domicilio puso.
Normalmente la institución a la cual se basan y la que más les proporciona información es el IMSS. Revisan los domicilios tanto de la empresa en la que labora y la vivienda que habita.
Un abogado en derecho, que omitió dar su nombre y que llega frecuentemente a estas oficinas para dar sus servicios, reconoce que en este delito los funcionarios públicos practican la corrupción.
Ha sido testigo de estos hechos, en los que los agentes aprehensores aplican la frase "de acuerdo al sapo la pedrada", y lo hacen cuando no es grave el delito.
La tarifa para que no lo trasladen a la Cárcel de Cancún y para que ellos se hagan de la "vista gorda", es de cinco mil pesos. Esto le da tiempo al individuo de que tramite un amparo para no ser detenido.
De acuerdo con el Código Penal del Estado, el delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar está sancionado en el Artículo 167: "a quien sin causa justificada deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, cónyuge, concubino o cualquier otro familiar con quien tenga el deber de asistencia conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida.
En el caso de que los acreedores sean ancianos o enfermos, o si del incumplimiento resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, este delito será perseguible de oficio.
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en desacato de una resolución judicial, se impondrá de uno a cinco años de prisión".
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